miércoles, 26 de marzo de 2014

¿Los Servicios Sociales no hacen nada con los menores?



          En las últimas entradas he estado reflexionando sobre algunas competencias de los Servicios Sociales y la lejanía que tenemos con la ciudadanía. Inicié con una entrada más general (aquí) y posteriormente me centré en el colectivo de personas mayores (aquí), haciendo un pequeño paréntesis con la entrada sobre el síndrome de Diógenes escrita por mi compañera Carmen (aquí) y que me parecía muy oportuna siguiendo esta línea de reflexiones. 

          En esta entrada plantearé de forma breve la intervención con menores, que tantos quebraderos de cabeza nos suele dar y que no es fácil de entender. Los  menores son un colectivo de máxima protección, tanto legal como social, y es lógico que la población esté muy sensibilizada y le cueste entender a veces cómo son los procesos. 

          No pretendo hacer una entrada teórica difícil de entender, para eso hay otros lugares con información exhaustiva, aunque sí es bueno centrar un poco las cosas. La competencia en protección y tutela de menores es de las Comunidades Autónomas, en Castilla y León el organismo competente es la Gerencia de Servicios Sociales. Para ampliar información podéis visitar su página web (aquí) y la normativa que establece las competencias que es la Ley 14/2002 de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León

          Sin embargo en los Servicios Sociales Básicos tenemos también responsabilidad en este tema, sin olvidarnos de la autoridad judicial. Nuestra función está en la fase de detección y valoración del riesgo, así como en la realización de actuaciones preventivas de información y orientación, e incluso la puesta en marcha de programas de apoyo familiar.

          Los Equipos de Apoyo a Familias están constituidos por un/a psicólogo/a y dos educadores/as familiares, habiéndose implantado en todas las corporaciones locales (ayuntamientos y diputaciones) de la comunidad. Actualmente, además de la intervención educativa, preventiva y de promoción con las familias que hacen estos equipos, en la mayor parte con las familias que los trabajadores sociales derivamos, nos reunimos de forma trimestral con el equipo de referencia para valorar los nuevos casos. Y siempre que en CEAS tenemos dudas, hacemos una valoración conjunta de la situación. Estos equipos se coordinan de forma constante con la Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia respectiva, en mayor medida que los profesionales de Trabajo Social.

          Hasta aquí, de forma breve, el funcionamiento inicial respecto al tema de menores, pero la práctica no es tan sencilla. Y que desde fuera del sistema se entienda el funcionamiento es aún más complicado. Ya comenté un ejemplo que en su día me pareció muy curioso, el caso de una niña que había sido vista en el parque con una colilla diciendo que era un porro y la conclusión de los vecinos, que daban por hecho que en su familia consumían drogas. Es fácil caer en la alarma, y lo más probable es que para la niña aquello fuera un juego, no necesariamente una imitación de lo que hubiese visto en la familia.

          Lo más habitual es que cuando nos notifican cualquier situación respecto a un trato no adecuado a un menor, quien lo hace considera necesaria la retirada del menor y la tutela por parte de la administración. En la zona rural se suele generar bastante alarma, pues todo el mundo se conoce y todo el mundo observa lo que hace el resto. De nuevo las y los trabajadores sociales tenemos que poner en marcha nuestras habilidades educativas, algo que no mostramos mucho y sin embargo, es fundamental para nuestra integración en la comunidad.

          Si habitualmente defiendo que la labor de los Servicios Sociales ha de ser mínima y progresiva, adaptada a las demandas y necesidades que se nos plantean, sin generar rupturas bruscas en las dinámicas familiares de nuestros usuarios, en este caso me parece aún más importante. No tenemos derecho a destrozar ninguna familia, y he visto casos en los que la actuación en defensa de los menores ha llevado a este tipo de consecuencias. Como ejemplo, padre o madre con discapacidad intelectual o enfermedad mental, que con los apoyos oportunos, pueden desempeñar su función de forma más que adecuada.

          Considero que la retirada de la tutela o la guarda ha de ser el último recurso, sólo en casos graves de maltrato o abuso. En el resto de casos, las negligencias en el cuidado de menores habrán de suplirse con apoyos y ofreciendo pautas adecuadas de cuidados. Personalmente se me cae el alma a los pies cuando hay que retirar a un menor de su familia, porque tenemos que enfrentarnos al sufrimiento más terrible y al fracaso de nuestra propia labor. Y las intervenciones de algunos profesionales, basadas en la amenaza de retirar a los niños, me dan vergüenza ajena y me generan una indignación tremenda.

          Una educadora de estos programas de apoyo familiar me dijo algo no hace mucho que me acompaña en estas intervenciones: la familia no se elige, ojalá todo el mundo naciésemos en familias perfectas pero esa no es la realidad, y por muy difuncional que consideremos a una familia, sacar a un menor de su entorno supone un desarraigo difícil de sobrellevar.

          Apuesto por dar mil oportunidades, ofrecer todo nuestro apoyo y confianza, así como los recursos personales y materiales a nuestro alcance y al alcance de las familias, porque la retirada en la mayor parte de los casos implica un fracaso en la intervención, y no podemos castigar a una familia o a un menor por no haber sabido hacer mejor las cosas.

¡Hasta la semana que viene!



lunes, 17 de marzo de 2014

Síndrome de Diógenes

          Hoy tengo el placer de ceder este espacio a mi compañera y amiga Carmen Ruth Boillos, trabajadora social de Servicios Sociales Básicos en la provincia de Soria, que ya os presenté en otra entrada. Mujer inquieta y observadora del mundo y de las personas, característica fundamental en nuestra profesión, ha estudiado en profundidad el Síndrome de Diógenes. Le pedí que escribiera un pequeño artículo para este blog y este es el resultado. Con Carmen este espacio gana mucho. Os dejo con ella.

        Los medios de comunicación recogen periódicamente noticias de mayores que viven y en ocasiones fallecen rodeados de basura, en condiciones de insalubridad y miseria, son personas que padecen el llamado Síndrome de Diógenes, sin embargo uno no se hace a la idea de lo que esto supone hasta que cruza el umbral de la puerta de estas personas y se plantea una intervención con las mismas.

Diógenes de Sínope. Filósofo griego del Siglo IV a. C. 
Debido al profundo impacto que me han producido los casos con los que he intervenido me llevaron hace un par de años a realizar una investigación al respecto, tanto bibliográfica como de intervención, que podéis leer más detenidamente aquí.

La primera pregunta a la que uno se enfrenta ante estas situaciones en las que compartimos con los usuarios olores y suspicacias es ¿Por qué? ¿Qué lleva a una persona a vivir así? ¿Están bien?  Lo cierto es que cuando uno va leyendo e informándose en la poca bibliografía científica que hay, se da cuenta de que todos los autores describen las características, muchos de ellos en función de estas bautizan esta realidad de diferentes maneras (Síndrome Hippie en los Viejos, Pobreza Imaginaria, Síndrome de Autonegligencia, Ruptura Social, Colapso Senil…) pero pocos exploran las causas, de manera que cada uno puede generar su propia teoría al respecto y en función de la información que tenga.

            Bajo mi punto de vista estamos ante personas que padecen una entidad diagnóstica más social que psiquiátrica, puesto que no esta recogida en ninguno de los manuales psiquiátricos internacionales vigentes (DSM IV o CIE-10…), y tiene su fundamento principal en la soledad y una serie de factores estresantes de la edad tardía que se asocian a ciertos rasgos de personalidad y situación social. Aunque si bien es cierto, el futuro manual DSM V en el que están trabajando psiquiatras y psicólogos aparece contemplado el Hoarding Disorder o Trastorno de Acaparamiento, dentro de los Trastornos Obsesivos Compulsivos, no es específicamente un trastorno de acumulo de basura. Otros autores alegan causas orgánicas, lo asocian a enfermedades mentales, discapacidades intelectuales o incluso consumos de sustancias…  Sin embargo para mí no es tan importante una etiqueta psiquiátrica como la incapacidad de autocuidado que conlleva en personas que sufren de soledad, porque ya lo decía la madre Teresa de Calcuta “Causa más muertes la soledad que la enfermedad” y es la soledad la clave para entender este proceso de autoexclusión, abandono y autonegligencia que sufren.

            Las situaciones que se generan reclaman inevitablemente la intervención de los trabajadores sociales, tanto para conjugar el bienestar del individuo (en situación de riesgo propio) como el de sus vecinos (por el riesgo que la situación supone para la salud pública), siendo incluso estos últimos quienes nos solicitan ayuda. Las personas que padecen este Síndrome, tienen como característica propia negarse a recibir cualquier tipo de ayuda formal e informal, sin embargo no podemos descartar intentar buscar la complicidad de la familia en primer lugar, los vecinos e incluso de ir generando espacios de confianza con ellos mismos que nos permitan procesos de rehabilitación social, mejora sanitaria y cura de esa soledad. Pero el trabajador social se encuentra con que la puerta de la casa de la persona se le cierra, la familia no existe o es ajena a la problemática y no responde, los vecinos tienen relaciones muy deterioradas ya con el sujeto… ¿Qué hacer entonces?


Basura acumulada por el Síndrome de Diógenes.
La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a los profesionales a denunciar cualquier situación de riesgo dirigiendo un informe a la Fiscalía en el que se solicite la valoración de la capacidad de obra de la persona y se proponga tomar medidas de protección. Estas comunicaciones son aún más claras si valoramos que las situaciones descritas suponen autonegligencia y por tanto una forma de maltrato, ante la cual siempre hemos de tomar parte. El juzgado podrá llevar a cabo varias medidas de protección: bien a través de la figura de internamiento no voluntario terapéutico para valoración y tratamiento (que puede ser un mero ingreso hospitalario para valoración y recuperación de estado nutricionales deficientes o enfermedades somáticas) o bien a través de la figura de internamiento no voluntario necesario dirigido a mayores que carecen de familiares y que se encuentran en situación de riesgo por la imposibilidad de atender a su cuidado personal, pero más bien con fines asistenciales que garanticen una calidad de vida al individuo. Además en caso de valorar la incapacidad jurídica de la persona para la toma de decisiones, la fiscalía deberá promover tras la notificación su incapacitación jurídica. Sin embargo la valoración del juzgado (a veces de manera inexplicable)  no tiene porque coincidir con la nuestra, pueden llegar incluso a archivar los casos de manera previa cualquier valoración… y de nuevo la responsabilidad de la intervención regresa a nosotros y hemos de buscar creativamente pequeñas soluciones de mejora de vida de estas personas (sería fantástico crear una red de alarma alrededor de la persona, contar con un Servicio de Ayuda a Domicilio más especializado, poder ofrecer limpiezas de choque de la vivienda…) o esperar a que el problema se agrave con el riesgo que esto supone.

Recientemente sigo reflexionando acerca de la manera poder prevenirlo mejor y detectarlo antes, siempre desde la postura de descartar una enfermedad mental de base. Por un lado desde un punto de vista preventivo y acompañados por valoraciones conjuntas con profesionales de la salud, podemos valorar estas situaciones desde la perspectiva de la fragilidad y la vulnerabilidad de los mayores según la Valoración Geriátrica Integral (VGI), porque si bien es cierto que se describen casos en personas jóvenes es mayoritariamente una situación que se da en los mayores. Podría ser muy positivo llegar a establecer escalas específicas que detecten en manera de cribado el riesgo de un mayor a padecer Síndrome de Diógenes. Aunque también como autonegligencia, sería positivo aplicar cuestionario de detección específicos de maltrato, para lo que acepto como bueno el Cuestionario Específico que propone el equipo EDMA[1] que se ajusta su aplicación a los profesionales de los Servicios Sociales, en el que solo diferencia la capacidad o no de tomar las decisiones por parte de la persona en la intervención que se realizará a posteriori.

Carmen, autora de este artículo.
Aunque sin duda, los conceptos que más me hacen reflexionar en las situaciones de Diógenes, son dos conceptos vinculados a la libertad de elección: la autoexclusión, el edadismo, la indefensión aprendida y el suicidio ritual. Porque a través de estos conceptos trato de conectar con sentimientos más profundos que pueden tener estos sujetos que se ven a sí mismos como inútiles o como una carga para la sociedad, ante la cual se revelan y se apartan, ya que creo que desde esta empatía podemos los trabajadores sociales generar vínculos, que rompiendo su profundo sentimiento de soledad e incomprensión, faciliten nuestras intervenciones.

Para mí como trabajadora social los principales retos de nuestra intervención son por un lado la comprensión y empatía con estos sujetos (que nos lleve a romper la barrera de la soledad y rechazo de toda ayuda), la búsqueda de soluciones creativas para mejorar las condiciones de vida en su entorno habitual y procurar la protección ante las situaciones de riesgo.




[1] Consideramos EDMA al equipo de investigadores españoles que ha propuesto las Escalas de detección del riesgo de malos tratos domésticos y comportamientos autonegligentes en personas mayores (Carmen Touza, MªPaz Segura y Carmen Prado, de las Universidades de las Islas baleares y Alcalá de Henares 2008).

domingo, 9 de marzo de 2014

¿Los Servicios Sociales no hacen nada con las personas mayores?




          La semana pasada prometí poner ejemplos concretos para entender mejor la intervención de los Servicios Sociales (aquí), pues en gran medida se desconoce lo que hacemos, habiendo muchos prejuicios sobre nuestro cometido. Al existir la creencia de que debemos resolver todo tipo de problemáticas sociales, si no lo hacemos, consideran que estamos incumpliendo nuestras obligaciones. Lo más preocupante es que esto lo piensan muchos profesionales que se relacionan con nosotros de forma habitual. Pues ya adelanto que ni hacemos magia ni dominamos el arte de birlibirloque.

          En Servicios Sociales tenemos como objetivo garantizar el bienestar de las personas a las que nos dirigimos, pero ¿qué es el bienestar? ¿aquello que yo entiendo por bienestar? ¿aquello que la sociedad entiende por bienestar? ¿aquello que la normativa entiende por bienestar? ¿aquello que los familiares, vecinos, amigos, conocidos u otros profesionales entienden por bienestar? o quizá ¿aquello que la persona interesada entiende por bienestar? Es posible que ninguna de estas opciones sea la correcta, pero planteo estas preguntas porque yo me las hago muy a menudo en mi trabajo. Y lo admito, no tengo una respuesta clara ni satisfactoria.

          En esta entrada me voy a centrar en las PERSONAS MAYORES y para ello os voy a contar  de forma breve la historia de un usuario, un hombre encantador al que me gustaba visitar. Le llamaremos Andrés y os diré que se trata de un caso de hace bastante tiempo. El señor Andrés tenía casi noventa años y vivía sólo en su municipio, un pueblo de unos doscientos habitantes. Aunque caminaba sin ayuda y no estaba demasiado limitado para su edad, ya tenía muchos despistes y necesitaba que le bañasen y le hicieran las tareas domésticas. Por este motivo habíamos puesto en marcha un Servicio de ayuda a domicilio público para cubrir sus principales necesidades: aseo diario, control de medicación, preparación de comida y limpieza. Además, una vecina le visitaba varias veces al día, le ponía la cena y salía a pasear con él por las tardes. 

          Con el tiempo, la atención que recibía empezó a ser insuficiente. Algunas mañanas la auxiliar de ayuda a domicilio se lo encontraba totalmente meado, nervioso y desorientado. Andrés tenía dos hijos que no residían en el pueblo y habían acordado con la vecina que le dejara siempre la puerta de la calle cerrada con llave para evitar que saliese de casa sólo y se pudiera perder. Estos dos temas me tenían muy preocupado: la atención insuficiente y que este hombre estuviera literalmente encerrado en su propia casa, con el riesgo que esto entraña en caso de ocurrir algún tipo de accidente en su interior. 

          En este punto es necesario saber cómo está la normativa y qué podemos hacer desde los Servicios Sociales. La ley dice que toda persona mayor de edad es libre para tomar sus propias decisiones, salvo que esté incapacitada judicialmente. La teoría es fácil, pero la realidad es puñetera y no se adapta bien a los supuestos legales, porque vamos a ver ¿quién valora la presunta incapacidad para ponerlo en conocimiento de un juez? ¿o ante la mínima duda deberíamos acudir al juzgado?

          En el caso concreto que os estoy contando, observo la siguiente situación: Andrés no tiene cubiertas de forma adecuada sus necesidades básicas, pues la atención que recibe es insuficiente. Es más, existe un riesgo cierto de que sufra algún accidente y al encontrarse sólo y encerrado en casa, nadie pueda ayudarle. Yo le intento hacer ver esta situación, aunque no tengo claro que lo entienda. Lo que él manifiesta de forma muy clara es que quiere seguir residiendo en su pueblo y en su casa. Andrés tiene muchos despistes, pero no existe ninguna valoración médica que indique un claro deterioro cognitivo que le impida regirse por sí mismo. La Ley de Enjuiciamiento Civil me obliga a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal que existe un riesgo debido a una presunta incapacidad, pero ¿cómo puedo estar seguro de no ir en contra del derecho que tiene Andrés a decidir por sí mismo? Aquí vuelven a resonar en mi cabeza las cuestiones sobre el bienestar: ¿quién lo decide?

          Hablar con los hijos resultaba complicado y que tomasen decisiones sobre su padre más aún, pues entre ellos no existía buena relación. Sin embargo yo necesitaba hacerles conscientes del problema. Los contactos telefónicos resultaban insuficientes en este caso, hacía falta vernos las caras para reflexionar juntos y buscar alternativas. Para ello resultaba imprescindible tener una entrevista, al  menos con uno de ellos.

          Y eso es lo que finalmente conseguí, una entrevista con uno de los hijos. Fue una entrevista dura, el hijo se hizo consciente de la insuficiente atención de su padre y el riesgo en que se encontraba, quizá ya lo era. Entendía perfectamente mi obligación de hacérselo ver y reconocía su incapacidad para hacer las cosas de otro modo. Mi objetivo era saber que la familia tenía clara su responsabilidad y valorar conjuntamente las posibilidades, aunque finalmente la situación no se modificase. El hijo viajaba mucho debido a su trabajo y no podía llevarse a su padre, y le preocupaba llevarlo a un Centro residencial, por encima de su propio deseo, estando convencido de que eso era "matar a su padre". Si lo llevo a una residencia se me muere, me dijo varias veces entre lágrimas. No era la única opción, le dije, podían buscar a alguien que conviviese con él.

          El hijo de Andrés abandonó mi despacho con un compromiso: valoraría las opciones y procuraría hablar con su hermano para tomar una decisión conjunta. Yo me quedaba más tranquilo, al menos sabía que la familia era consciente de la situación, en sus manos quedaba tomar medidas o no hacerlo.

          Poco tiempo después supe que lo ingresaron en una residencia, a la que pareció adaptarse sin mucha dificultad. Le dijeron que iban al hospital y que en pocos días volverían a llevarle a casa. En un par de meses falleció. No murió en su casa, como era su deseo, sino en una residencia. Cuidado, limpio, bien alimentado, con sus necesidades cubiertas, con toda la dedicación del mundo. Pero ese no era su deseo.

          Es imprescindible reflexionar sobre cada intervención que realizamos. En este caso, ante un hombre mayor en riesgo, opté por no comunicar nada a fiscalía, únicamente hablé con la familia. En otras ocasiones sí me he dirigido al Ministerio Fiscal, incluso solicitando la incapacitación judicial, es un tema muy complejo al que dedicaré otra entrada más adelante.

          Pienso que actué como debía. Posiblemente Andrés se tenía que morir, daba igual si estaba o no en su casa, pero lo cierto es que sus últimos meses no los vivió como él deseaba. Cuando alguien acude a mí como profesional y me cuenta que es necesario obligar a un anciano a vivir mejor, pienso en Andrés. ¿Quién decide cuál es la mejor manera de vivir? ¿quién tiene derecho a decidir el bienestar de los demás?

          Como veis no cuento este caso porque fuera un éxito de intervención, ese tipo de casos tienen poco interés, lo cuento porque me sigo haciendo muchas preguntas y pienso que se espera de los Servicios Sociales mucho más de lo que podemos hacer. Nuestra labor es fundamental pero no tenemos varita mágica, estamos para acompañar y orientar los procesos, no para obligar o imponer cambios.


Y para concluir por hoy...

Ayer 8 de marzo, Día de la Mujer, en Zamora nos manifestamos por el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad. No queremos que una moral se imponga sobre otra. Los derechos sexuales y reproductivos deben garantizarse por parte de las instituciones por medio del acceso a una educación sexual integral libre de prejuicios.